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Código de Desarrollo Urbano Artículo 7 duodecies Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 7 duodecies.

La participación ciudadana en materia de asentamientos humanos comprenderá:

I. La formulación, modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de todos los instrumentos de planeación que regula el presente Código;

II. La determinación y control de la zonificación, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población;

III. La promoción de acciones y obras urbanas para el mejoramiento y conservación de zonas populares de los centros de población y de las comunidades rurales e indígenas, así como en materia de vivienda;

IV. La protección del patrimonio cultural edificado de los centros de población;

V. La preservación del medio ambiente en los centros de población;

VI. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población;

VII. La solicitud de aplicación de sanciones inmediatas y medidas de seguridad con relación a proyectos, obras o actividades que vulneren la normatividad de los programas, el presente Código; y,

VIII. La autoridad Estatal y los municipios promoverán la participación ciudadana a través de convocatorias, publicaciones y la difusión en los diferentes medios de comunicación del contenido del presente Código, así como de los programas y actividades vinculadas.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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